Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

TRANSICIÓN INDUSTRIAL DEL SECTOR FARMACÉUTICO Y DEL SECTOR DE PRODUCTOS SANITARIOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDA A PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA TRANSICIÓN INDUSTRIAL DEL SECTOR FARMACÉUTICO Y DEL SECTOR DE PRODUCTOS SANITARIOS EN EL AÑO 2023

OBJETIVO:


Ejecución de proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios en régimen de concurrencia competitiva.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Cada entidad podrá presentar una única o varias solicitudes en esta convocatoria. Cada solicitud contendrá un único proyecto individual, independiente y autónomo en cuanto a las actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados

En la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, los proyectos de desarrollo experimental y/o los proyectos de innovación en materia de organización y procesos que cumplan lo establecido en el artículo 6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio. Se considerará, que las siguientes acciones de I+D+i en el marco de esta inversión, cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.

Las actuaciones financiadas, deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

1): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión, dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.

En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos, un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán susceptibles de ayuda, las inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a medidas de ahorro energético o energías renovables en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la orden ICT/789/2021, de 16 de julio

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se incluirán las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para cada proyecto presentado y categorizado en la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología, mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente relacionados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida, cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

FINANCIACIÓN:


La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0%, y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de esta convocatoria será de 100.000 euros.