Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN CANARIAS, COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES EUROPEOS
OBJETIVO:
normas que han de regir en la concesión de
subvenciones destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente
en el ámbito territorial de Canarias
se entiende por competencias digitales al conjunto de
conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en conjunción con valores y actitudes,
para la utilización estratégica de la información, y para alcanzar objetivos de conocimiento
tácito y explícito, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
las sociedades mercantiles, las
personas empresarias individuales y las sociedades civiles, entre cuyos objetos sociales o
fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas
dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines
lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas,
las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades
relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria a los efectos, las Administraciones
Públicas independientemente de su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y
sociedades vinculadas o dependientes de las mismas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
la mejora de las competencias digitales
de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, consistentes en actividades
formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas
y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC).
El contenido de las actuaciones objeto de la subvención deberá estar encuadrada en una o
varias de las siguientes temáticas, según se especificará en la correspondiente convocatoria:
1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos. Contemplará, como mínimo, formación
en el diseño e implementación de placas de circuito impreso (PCB), así como en técnicas de
soldadura y desoldadura de componentes electrónicos.
2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre.
Contemplará, como mínimo, formación básica en electrónica, así como para la programación
de la plataforma open hardware y/o de uso libre sobre la que se desarrolle la actuación.
3. Diseño, modelado y fabricación 3D. Contemplará, como mínimo, formación en el
diseño, modelado y fabricación de prototipos en 3D, utilizando técnicas tanto aditivas
(impresión 3D) como sustractivas (fresado)
4. Contenidos digitales audiovisuales. Contemplará, como mínimo, formación en las
habilidades básicas para la creación, manipulación y/o distribución de contenidos digitales
audiovisuales con una clara orientación a disciplinas como el diseño gráfico, la videocreación,
la animación digital, los videojuegos, la realidad aumentada o la realidad virtual.
La duración mínima de las actividades subvencionadas será de 30 horas lectivas para un
aforo mínimo de 20 asistentes.
1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución
del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente
convocatoria.
2. En el caso de la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de ejecución
del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación
presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos considerados como subvencionables serán las inversiones en equipamiento
que respondan, de manera justificada, al plan formativo de la actividad subvencionada, que
hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y
que se encuentre efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, hasta
un máximo de 20.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
el plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias correspondientes
A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como
en la justificación y eventual reintegro
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS