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Subvenciones para el fomento del movimiento asociativo de mujeres de canarias

InformaciónNormativa

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

ORDEN de 10 de julio de 2012 regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

OBJETIVO:

​Fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, para facilitar su participación en la sociedad, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades por las asociaciones y federaciones de mujeres que puedan resultar beneficiarias conforme a estas bases.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

​Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, constituidas, a la fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o de género.

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

c) Tanto en el caso de las asociaciones como en el de las federaciones, las mujeres socias deben representar, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

​Colaboración en el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres que trabajan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o en la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o de género.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, incluido el alquiler.

- Obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles.

- Suministros, material fungible de oficina y ofimática, correos y otros análogos.

- Gastos derivados del personal de las mismas,

- Asistencia a reuniones y encuentros insulares o regionales de asociaciones y federaciones de mujeres,

- Gastos de difusión, incluidos los de edición de publicaciones y folletos divulgativos de la entidad

- Actividades de información, orientación y asesoramiento dirigidas a sus asociadas y a las personas objeto de su atención

FINANCIACIÓN:

​El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y convocatoria es de veinte mil (20.000) euros, para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado a) y de cuarenta mil (40.000) euros para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado b).