Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022
OBJETIVO:
financiar gastos en que incurran por su inicio de
actividad, las pequeñas empresas (PYME) que generen
empleo en la Isla de Tenerife, prioritariamente aquellas
que tengan carácter industrial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Se consideran pequeñas empresas (PYME) aquellas
que cuenten con menos de diez asalariados y un
volumen de negocios anual (el ingreso obtenido en
un año) o balance general (estado del activo y del pasivo
de una empresa) inferior a 2 millones de euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores
en los que se hubiera incurrido por la constitución de
la entidad solicitante.
- Tributos de las Haciendas Locales vinculados al inicio de actividad (Tasas de Licencia de Apertura y
Cartel) o al funcionamiento normal de la misma.
Concretamente los de Recogida de Basuras y Vado.
b) Gastos de explotación:
- Gasto en arrendamientos: exclusivamente el gasto
mensual en alquiler del local o locales de negocio que
figuren como tales en el modelo o modelos de
declaración censal de comienzo de la iniciativa -
modelos 036 o 037 según corresponda-. En ningún
caso se considerará como tal la fianza y excluyendo
el leasing.
- Cuotas de Seguridad Social en el RETA de la
persona o personas promotoras de la iniciativa, siempre
que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha
de la iniciativa y correspondan a los SEIS (6)
PRIMEROS MESES de cotización, si el único o los
únicos puestos de trabajo indefinidos y a jornada
completa que se crean son los de las personas
promotoras, y hasta DOCE (12) MESES si la iniciativa,
además de los puestos de trabajo de las personas
promotoras, crea uno (1) o más puestos de trabajo
indefinido y a jornada completa.
- Primas de seguro sobre bienes afectos a la actividad
de la empresa o por responsabilidad civil de la misma.
B. Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de
la subvención que se conceda, a financiar:
- Gastos de explotación:
- Gastos de reparación y conservación en el local
de negocio, considerándose como tales las cantidades
satisfechas a profesionales y empresas -servicios
exteriores- contratadas al efecto (con el límite máximo
del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la
adecuación del local de la empresa para el desarrollo
de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos,
etc., siempre que los mismos no estén ligados a un
proyecto de inversión en inmovilizado (con el límite
máximo del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
- Servicios de profesionales tales como: asesorías
contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos
con carácter regular o periódico (con el límite máximo
del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
- Publicidad y propaganda (con el límite máximo
del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
- Software comercial (con el límite máximo del 30%
del total de los gastos de explotación subvencionables,
sin que pueda superarse el 80% del importe de la
subvención que se conceda).
A los efectos de estas Bases se considera que el software
comercial es aquel que se distribuye bajo licencia final
de usuario, puede instalarse o usarse solo según los
términos de la licencia que lo rige, debiendo abonarse
un precio por la adquisición de dicho software y
emplearse con los siguientes fines:
• Ofimática.
• Gestión de almacén y clientes.
• Tratamiento de imagen y sonido.
• Diseño asistido por ordenador (CAD).
C. Para ser subvencionables, los gastos han de
acometerse y pagarse, en el período comprendido
entre el 1 de enero del año anterior a aquel al que se
refiera la correspondiente Convocatoria, incluso en
el supuesto de que ésta se publique anticipadamente,
y el 30 de septiembre del año a que se refiere la
convocatoria.
FINANCIACIÓN:
100% de la subvención
que se conceda (máximo 8.000,00 euros)