Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ORDEN TMA/702/2020, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR PUERTOS DEL ESTADO DE AYUDAS PÚBLICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PORTUARIO ("PUERTOS 4.0") Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA 2020
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PORTUARIO (PUERTOS 4.0) PARA 2020.
OBJETIVO:
Incentivar la creación y consolidación de un tejido de empresas emergentes o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores al servicio de la Comunidad Portuaria y en general del sector logístico-portuario español con orientación al mercado, principalmente pero no exclusivamente proyectos de industria 4.0, en el marco de actuación del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0» creado y financiado a través del Fondo de Compensación Interportuario
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Tendrán la consideración de beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables
Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las Ideas y Proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán tener la finalidad de lograr un producto, servicio o proceso innovador y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso o mejorar una tecnología ya existente con componente innovador y desarrollar su aplicación al sector logístico-portuario.
2. Promover la consecución de soluciones de avance medibles en una o varias de las siguientes áreas de actividad logístico-portuaria:
a) Eficiencia logística en el ámbito infraestructural, operacional o de prestación de servicios
b) Sostenibilidad ambiental y energía
c) Seguridad y protección
d) Digitalización de procesos y plataformas inteligentes
e) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector logístico-portuario.
f) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector náutico o pesquero portuario.
Poseer una componente innovadora cierta, demostrable y claramente delimitada al menos en lo que se refiere a su alcance, contenidos y costes, así como no existente en el mercado tanto a nivel nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario.
3. Poder ser puesto a disposición, y ser testado, implantado o desplegado en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.
4. Demostrar los resultados de las anteriores fases alcanzadas en el caso de tratarse de productos o servicios con un grado de madurez consolidado
Preservar, desarrollar o completar los ejes prioritarios y líneas de actuación de la Estrategia Española de Ciencia e Innovación 2013-2020:
5. Proporcionar un impacto social favorable sobre el entorno logístico-portuario, sobre el empleo directo o indirecto, y en consecuencia sobre el desarrollo económico y social de los entornos logísticos-portuarios.
6. Alcanzar o superar el valor total de los costes asociados a la componente de innovación del proyecto el 50% del presupuesto total de dicho proyecto, aunque tal porcentaje exceda de los límites de financiación establecidos para cada tipo de proyecto en las presentes bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán subcontratarse total o parcialmente las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. En los Proyectos, tanto en fase comercial como en fase pre-comercial, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto financiable.
a) Gastos de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, así como los costes de consultoría, auditoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Inversiones en equipos.
f) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
g) Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados con la actualización, el mantenimiento y la reparación de los prototipos o pilotos implantados en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.
h) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión o en las condiciones de aceptación de la ayuda. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
i) Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
FINANCIACIÓN:
1. Los importes de las ayudas establecidas en las presentes bases serán los siguientes:
a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija e invariable de quince mil euros (15.000 euros) y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», situadas en A Coruña, Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.
b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60 % de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de un millón de euros (1.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial y asegurar el éxito del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cincuenta mil euros (50.000 euros).
c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cien mil euros (100.000 euros).