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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL DENOMINADO "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020-2021, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

OBJETIVO:


Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, a personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades con arreglo a lo previsto en la presente resolución:

a) Para la formación y el aprendizaje.

b) En prácticas.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución.

2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los períodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.

2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

2.4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres meses anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora.

Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas trabajadoras autónomos que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores/as.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Características que deben reunir las personas jóvenes a contratar y acciones de orientación profesional y de intermediación laboral.

1. Las personas jóvenes desempleadas a contratar, para participar en este programa, deberán tener más de 16 años y menos de 30 años, y cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritas en el fichero del SNGJ, en situación de beneficiarias, incluidos en la lista única de demanda. La solicitud de inscripción se podrá formalizar a través de diferentes medios que se disponen en el portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html. Para tal propósito, la persona trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ.

1.2. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación y en el momento de solicitar el Servicio de Empleo "Incentívate" indicado en el punto siguiente.

1.3. Haber solicitado el servicio de empleo "Incentívate", con carácter previo a la contratación

No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención del presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativo al disfrute de las medidas y acciones contempladas en la letra c) del artículo 106 de la misma ley, dirigidas al apoyo a la contratación en el marco de la Garantía Juvenil

1.5. Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos que se vayan a formalizar, resultando en este sentido, en cuanto al nivel de cualificación, lo siguiente:

a) Para los contratos de formación y aprendizaje: carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

b) Para los contratos en prácticas: estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

1.6. No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

2. Asimismo, las personas jóvenes desempleadas al solicitar el servicio de empleo "Incentívate", asumen el compromiso de participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad. En este contexto, podrá ser requerida su participación en actividades de orientación profesional con la finalidad de favorecer sus oportunidades de empleo.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:

- Para la Formación y el Aprendizaje.

- En Prácticas.

2º) Estar suscritos dentro los períodos temporales establecidos en la respectiva convocatoria abierta.

3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:

- Para los contratos formalizados en la modalidad de Formación y el Aprendizaje una duración mínima de doce (12) meses. Asimismo, en el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a seis (6) meses para tener derecho a la subvención.

- Para los contratos formalizados en la modalidad de prácticas una duración mínima superior a seis (6) meses.

4º) En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo mínimo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de prácticas para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el período que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el período comprendido desde el mes de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria.

FINANCIACIÓN:

Tipo de contrato Periodo se suscripción​ ​Importe
Contrato de formación
 o aprendizaje​ ​ ​ ​
​Superios a 6 meses e inferior a 12 meses
​1.500,00€
​12 meses e inferior a 18 meses
​3.000,00€
​18 meses e inferior a 24 meses ​3.500,00€
​24 meses o más ​4.000,00€
Contrato en prácticas​ ​ ​ ​ ​Superior a 6 meses e inferior a 12 meses ​2.000,00€
​12 meses de inferior a 18 meses
​4.000,00€
​18 meses e inferior a 24 meses ​4.500,00€
​24 meses ​5.000,00€