Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
Bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
OBJETIVO:
Distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación
urbana comercial en el centro de las ciudades. Premiar a los pequeños
comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización
empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación o
fusión de empresas y galardonar el asociacionismo comercial para la
creación y desarrollo de centros comerciales abiertos, o el impulso de
los ya existentes, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a)
Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de
renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio
contará con dos accésit.
b)
Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo
comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la
tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con
dos accésit.
c)
Premio Nacional a centros comerciales abiertos, destinado a galardonar
el asociacionismo comercial orientado a la promoción de centros
comerciales abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos
gerenciales. Este premio contará con dos accésit.
FINANCIACIÓN:
Los
premios, en cada modalidad, consistirán en una placa conmemorativa y un
diploma acreditativo, en el caso de los accésit y de las menciones.
El
premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica, al ser de carácter
honorífico. La dotación del Premio al Pequeño Comercio será la que se
determine, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470. La dotación del
premio a centros comerciales abiertos será la que se determine,
anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a
la aplicación presupuestaria 20.07.431O.481. La concesión de los premios
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales del Estado.