Ministerio de Industria y Turismo
ORDEN ITU/1391/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE «ÚLTIMA MILLA» EN EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN ITU/1391/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE «ÚLTIMA MILLA» EN EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las empresas del sector turístico, válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 5 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 2 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
c) Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta línea 3 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte las empresas pymes recogidas en el artículo 7.1.a) de la presente orden de bases.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de este.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de nueve meses desde la resolución definitiva de concesión.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Para la línea 1 y línea 2:
1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
2.º) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
3.º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia
4.º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
b) En la línea 3
1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
2.º) Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en el caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total de la subvención del proyecto.
3.º) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.
4.º) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
5.º) Gastos generales: aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo de 5 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
6.º) Otros Costes: aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los anteriores, dentro de estos costes podemos incluir gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).
FINANCIACIÓN:
La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto financiable, tal y como se indica en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al no ser consideradas ayudas de Estado. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.