Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
RESOLUCIÓN DE 4 ABRIL DE 2019, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN «EUROPA INVESTIGACIÓN», CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020
OBJETIVO:
El objeto de las ayudas es incrementar el número de coordinadores españoles participantes en proyectos de las convocatorias H2020 y Horizonte Europa, financiando los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas de proyectos I+D+I en colaboración transnacional, dirigidas a las siguientes convocatorias de H2020 u Horizonte Europa:
a) Acciones de investigación e innovación encuadradas en los pilares de «Retos Sociales» y «Liderazgo Industrial».
b) Acciones de intercambio de personal financiadas bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie ITN (redes internacionales de formación de investigadores) y RISE (acciones de intercambio de personal investigador y de innovación entre entidades públicas y privadas en la Unión Europea).
c) Acciones de investigación en Tecnologías Futuras y Emergentes (FET).
d) Ayudas del European Research Council (ERC), en cualquiera de sus modalidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones de esta convocatoria se realizarán en la modalidad individual y el plazo de ejecución será de 1 o 2 años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio del periodo de ejecución no podrá ser anterior a 1 de enero de 2019
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El presupuesto de las actuaciones se presentará únicamente en la modalidad de costes
marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el
100 % de los costes marginales solicitados.
3. Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos, siempre que
estén directamente relacionados con la actuación y se imputen dentro del período de
ejecución del mismo:
a) Costes de adquisición de material fungible.
b) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, según lo establecido en el
punto octavo del artículo 8.2.a) de la orden de bases reguladoras.
c) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención,
para la asistencia a congresos, conferencias y reuniones por un plazo inferior a quince días.
Se podrán justificar gastos del personal (propio y externo) cuya participación se justifique
debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje,
alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos
en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la
Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
d) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los
costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o
formativo, destinados de manera exclusiva a la preparación de propuestas objeto de la
actuación.
e) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares. No serán subvencionables las cuotas a sociedades o asociaciones científicas.
g) Costes de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la
cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente
justificados y previa solicitud motivada, según lo establecido en el artículo 9 de la orden de
bases reguladoras.
h) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta un máximo de 1.200,00 €,
cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 25.000 € en las propuestas de acciones de investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN, y de 10.000 € en las propuestas de proyectos individuales al ERC