Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROYECTO INDUSTRIA CONECTADA 4.0.
OBJETIVO:
Impulsar la digitalización de la industria española y dotar a éstas de estrategia,
iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación, en el marco del proyecto
«Industria Conectada 4.0» a través de las empresas industriales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas, cualquiera que sea su
forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de
lucro, etc.) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad
industrial productiva, que cumplan con lo siguientes requisitos:
a) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
b) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en
las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
recepción de un asesoramiento
especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la
empresa beneficiaria, y la elaboración de un plan de transformación digital. El
asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas
beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo, con un
mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado.
Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio
nacional.
Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación
de esta ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis
interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del plan, la
cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de
habilitadores.
c) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.
d) Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales
a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.
FINANCIACIÓN:
1. El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros
(10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
2. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en
especie hasta una cuantía máxima de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por
empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos, que complete el proceso de
asesoramiento.
3. La empresa beneficiaria contribuirá como máximo con un tercio del importe total
del precio del servicio objeto de ayuda. Dicha cuantía se establecerá en función de la
cofinanciación de las restantes partes integrantes del proyecto, quedando determinadas
las aportaciones de las partes de forma previa en cada convocatoria.
4. La cuantía final de ayuda que recibirá la empresa beneficiaria será la diferencia
entre la cuantía máxima subvencionable por empresa beneficiaria (10.400,00 €) y la parte
que le corresponda aportar a la empresa beneficiaria.
5. En todo caso, para que se proceda a la realización del asesoramiento se requerirá
a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a
cuenta del 20 % del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a
dicha empresa, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta
será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del
asesoramiento.
6. La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante
transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el
plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se
realizará a la finalización del asesoramiento.
7. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la
transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria:
27.16.433M.74702 y con cargo a la financiación a la Comunidad Autónoma cofinanciadora
de la convocatoria correspondiente en el marco de la iniciativa «Industria Conectada 4.0»,
o aquélla que la sustituya.
8. El crédito que en cada convocatoria se disponga será aportado por la Fundación
EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la
PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por las Comunidades
Autónomas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Pendiente de convocatoria