Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y A LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO. SUSTITUCIÓN O MODERNIZACIÓN DE MOTORES.
OBJETIVO:
Mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros, mediante inversiones en equipo a bordo para reducir emisiones, artes de pesca y la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o, entidades que carezcan de personalidad jurídica.
b) Ser propietarios o armadores de buques pesqueros, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Que el buque tenga una edad mínima de cinco años.
d) En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.
e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.
f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
h) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.
i) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.
j) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.
k) Haber solicitado en el supuesto de que fuera preceptiva, la autorización administrativa de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.
l) Que acrediten haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
m) Tratándose de sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, deberán además:
1) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión tiene una eslora total inferior a 12 metros, la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado debe ser igual o inferior a la del motor existente.
2) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión tiene una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 18 metros, la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado debe ser inferior en un 20% a la del motor existente.
3) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión tiene una eslora total entre 18 y 24 metros, la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado debe ser inferior en un 30% a la del motor existente.
En todos los casos, el motor tendrá que estar certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40, línea 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del citado Reglamento y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.
4) La embarcación debe pertenecer a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el Plan de acción para las flotas en desequilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca vigente en el momento de la solicitud y publicado anualmente en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente http://www.mapama.gob.es/es/pesca/planes-y-estrategias.
n) En el supuesto de inversiones en artes de pesca estas no podrán poner en peligro la selectividad de la misma.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones o inversiones:
a) Mecanismos de estabilidad que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad, tales como las quillas de sentina y los bulbos de proa.
b) Costes relacionados con los aparatos de gobierno, tales como los sistemas de mando o los timones múltiples.
c) Las hélices energéticamente eficiente incluidos los árboles de transmisión.
d) Los catalizadores.
e) Los generadores energéticamente eficiente, tales como los que utilicen hidrógeno o gas natural.
f) Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, tales como velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.
g) Los timones proeles.
h) La conversión de motores para que funcionen con biocarburantes.
i) Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.
j) Las inversiones en toberas que mejoran el sistema de propulsión.
k) La sustitución de las artes de arrastre por otros artes de pesca alternativos.
l) La transformación de las artes de arrastre.
m) Las inversiones de equipo de seguimiento de las artes de arrastre.
n) Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques de menos de 18 metros.
ñ) Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
o) La sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.
FINANCIACIÓN:
1. En todas las actuaciones, salvo las referidas a la sustitución o modernización del motor principal o auxiliar, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.
2. Tratándose de actuaciones de sustitución o modernización del motor principal o auxiliar, la cuantía de la subvención ascenderá al 30% del coste de dicha actuación aprobada.
No obstante lo anterior, la ayuda del FEMP no excederá del más alto de los dos topes siguientes:
a) 1.500.000 euros o
b) 3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el Estado miembro a las prioridades de la Unión Europea establecidas en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 6 del Reglamento 508/2013, relativo al FEMP.