Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, PREVISTAS EN EL DECRETO 235/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS
OBJETIVO:
Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice en lo posible de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Quienes satisfagan la prima de pólizas de seguros agrarios combinados que den cobertura a los riesgos amparados en las líneas de seguros previstas en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de noviembre de 2019 (BOE nº 279, de 20.11.19), así como, las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que aprueba el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 13 de diciembre de 2018 (BOE nº 304, de 18.12.18), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2019-2020, y que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de suscripción de las pólizas de seguros objeto de esta convocatoria será, para el año
agrícola 2020-2021, el que se determina para cada línea en el Cuadragésimo primer Plan Nacional
de Seguros Agrarios Combinados, publicado por la Resolución de la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de fecha de 13 de noviembre de 2019, así como en las correspondientes
órdenes ministeriales que establezcan los respectivos plazos de suscripción.
También podrán acogerse a esta convocatoria las pólizas que, reuniendo los requisitos exigidos en
el resuelvo cuarto de ésta Orden, se hayan suscrito con anterioridad a que surta efecto la misma.
FINANCIACIÓN:
- Seguros de Retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de
especies), también en sus opciones renovables, 60 % sobre la prima comercial base neta del
seguro.
- Resto de seguros ganaderos 34,5 % sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguros de acuicultura marina; 17,25 % sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano, 14,95% sobre la prima
comercial base neta del seguro.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias, 14,95%
sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Resto de seguros agrícolas, 40 % de la prima comercial base neta del seguro.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas