Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL SUBPROGRAMA DE MOVILIDAD DENTRO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016 EN I+D+I.
OBJETIVO:
subvencionesPrograma de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de cualquiera de las dos modalidades, senior y jóvenes doctores, las personas físicas que cumplan y acrediten documentalmente, en los términos que la convocatoria especifique, los requisitos que se citan a continuación, así como cualquier otro que se estime necesario:
1.1 Encontrarse en posesión del título de doctor y haberlo obtenido, según la modalidad, en el límite temporal que se precise en la convocatoria, la cual precisará, en su caso, las interrupciones válidas que amplíen dicho límite. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
1.2 Tener vinculación funcionarial o contractual con cualquier centro de adscripción de los establecidos en el artículo 6 de esta orden, en los términos que para cada modalidad se especifique en la convocatoria. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada con el centro de adscripción que da su conformidad a la subvención solicitada.
1.3 No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado que se establecerá en cada convocatoria. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención o similar para las mismas. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer una reducción del período solicitado/concedido e incluso la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Se convocan hasta un máximo de 360 ayudas.
Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.
Dentro de la modalidad A, están las estancias «Salvador de Madariaga», que son las que tienen como finalidad la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
b) Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Se convocan hasta un máximo de 260 ayudas.
FINANCIACIÓN:
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de las subvenciones que se convocan por esta Resolución, las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 euros.
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 euros.
2. Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. de la Orden de Bases. En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español, las dotaciones serán: 1.500 € en concepto de gastos de alojamiento y manutención, 300 euros para gastos de viaje y 800 euros para gastos de instalación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 23 de abril hasta las 14 horas del 14 de mayo de 2015 (hora peninsular)
Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS