Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
2470 ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO
OBJETIVO:
El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, financiando los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de planeamiento urbanístico, utilizando para ello la cartografía oficial aprobada en los cuatro últimos años.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado en sesión plenaria la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o Modificación Puntual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción del documento urbanístico y ambiental necesarios para la celebración del trámite correspondiente del procedimiento de aprobación del planeamiento general, o de una modificación sustancial o menor del mismo, o de planes parciales y especiales de iniciativa pública, de conformidad con la normativa urbanística y ambiental y cualquier otra que resulte de aplicación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El gasto a subvencionar es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable, y deben corresponder a fases ya finalizadas y no facturadas ni pagadas por la Corporación en el ejercicio corriente e inmediatamente anterior, dándose prioridad a aquellos que tengan más avanzada su fase de redacción, así como a fases a desarrollar en el ejercicio corriente o inmediato posterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados y/o facturados, salvo que se trate de un municipio de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo.
2. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los establecidos en cada convocatoria