Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
OBJETIVO:
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2014, destinadas a la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que realicen actuaciones encaminadas a la consecución del objeto definido en el artículo 1, siempre que las finalidades sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorias con el objeto de esta orden.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público y, en particular, quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones los partidos políticos, universidades y colegios profesionales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.
b) El desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.
c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.
d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás gastos relacionados en el apartado siguiente, siempre y cuando se haya comenzado a trabajar en el proyecto o actividad con posterioridad a que el beneficiario haya presentado la solicitud de ayuda, y siempre que se trate de actuaciones incluidas en la memoria de la solicitud presentada.
2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.
b) Solo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.
c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las organizaciones.
d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, sin que en ningún caso puedan superar el 50 por ciento del coste total de la actuación.
e) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actuación.
f) La realización de publicaciones, folletos, y carteles, serán igualmente subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actuación.
g) Gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento del coste total de la misma.
h) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El porcentaje máximo de la ayuda se limitará a:
a) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.
b) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables derivados de la participación en ferias o certámenes.
c) Un máximo del 60 por ciento de los gastos subvencionables de las actuaciones de formación.
4. No se podrá considerar como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto.
FINANCIACIÓN:
La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución para el año 2014 se efectuará por un importe máximo total de 243.000 euros.