Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES (MODALIDAD A) PARA EL EJERCICIO 2014
OBJETIVO:
Sufragar gastos de las pe¬queñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo en la Isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las empresas de nueva creación o los promotores/as de proyectos empresariales
Considerando que deben tratarse de nuevas personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas, que no hayan iniciado su actividad o la hayan iniciado a partir del 1 de septiem¬bre del año anterior al Ejercicio presupuestario al que se refiera la presente correspondiente Convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad.
b) Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras.
2.1.1.1. Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autóno¬mos de las personas promotoras.
2.1.1.2. Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad:
a.- Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Otros para estudios previos de naturaleza econó¬mica con motivo de la creación de la empresa, con un límite máximo de 1.200,00 euros
- Publicidad de lanzamiento, captación, adiestra¬miento y distribución del personal, etc., para la puesta en marcha de la empresa.
- Tributos de puesta en marcha e inicio de la acti¬vidad, tales como las tasas e impuestos municipales (licencia de apertura, etc.).
b.- Gastos de naturaleza social:
- Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los empleados que deban optar por dicho régimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.
- Los gastos en formación de los trabajadores.
c.- Otros gastos:
- Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing.
- Reparación y conservación, con un límite de 1.800,00 euros.
- Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibi¬dos con carácter regular o periódico. Estos gastos no podrán superar el 25% del gasto corriente subvencio¬nable total, con un límite máximo de 1.200,00 euros.
- Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc, con un límite máximo de 1.800,00 euros, siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado.
- Publicidad y propaganda.
- Suministros (agua, electricidad y teléfonos).
- Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
FINANCIACIÓN:
Toda solicitud que alcance el mínimo de 30 puntos podrá recibir una subvención a los gastos de Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas promotoras de la iniciativa, correspondiente a los 6 primeros meses de actividad y cuya cuantía en ningún caso superará el máximo del 100% de dichos gastos con el tope de:
• Si la iniciativa cuenta con una única persona promotora que haya de cotizar en dicho régimen, hasta 1.200,00 €.
Cuando deba cotizar en el RETA, hasta 2.000,00 €.
12.1.2. Importe para Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad (Modalidad A y B):
El importe de la subvención para sufragar este tipo de gastos se calculará multiplicando la puntuación ob¬tenida por 100 euros, de acuerdo con la aplicación de los criterios previstos en la base 11ª, hasta el máximo de 6.000,00 euros, conforme a los datos consignados en el Anexo IV-1 y según los siguientes supuestos:
1. En el caso de que el proyecto beneficiario con¬temple la contratación indefinida de personas con una discapacidad igual o superior al 33% o uno de cuyos promotores tengan este nivel de discapacidad, hasta 6.000,00 €.
2. En caso de que el proyecto beneficiario cuente con más de una persona promotora que deba cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autó¬nomos, hasta 4.800,00 €.
3. Si el proyecto beneficiario cuenta con solo una persona promotora que deba cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, hasta 3.800,00 €.
En todo caso, el importe de esta subvención no podrá sobrepasar el máximo de dos tercios (2/3) del importe de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto contemplados en la Base 2.1.1.