Cabildo Insular de Tenerife
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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Ayudas a la
realización de proyectos de creación audiovisual de la isla de Tenerife, que tengan valor artístico y cultural y
que se estén realizando o comiencen a realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
La finalidad de las presentes subvenciones es fomentar la creación artística audiovisual y promover la
generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor artístico audiovisual y cinematográfico en la
isla de Tenerife.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en estas subvenciones:
- los empresarios colectivos (sociedades) que acrediten disponer de oficina permanente en la isla de
Tenerife con anterioridad al 30 de junio de 2019.
- empresarios individuales (autónomos), naturales de Tenerife o con residencia en la isla anterior al 30
de junio de 2019
En ambos casos deben estar inscritos como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas
Audiovisuales de Canarias o en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de
Cultura y Deporte.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se podrán presentar hasta cinco proyectos por solicitante con un máximo de dos proyectos por modalidad.
Se subvencionarán las siguientes modalidades:
MODALIDAD A: Producción de largometrajes cinematográficos de imagen real, de ficción o documental.
- La duración deberá ser igual o superior a 60 minutos.
- El plazo máximo de realización será de 24 meses a partir de la fecha de inicio indicada por el
solicitante y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2022.
MODALIDAD B: Producción de cortometrajes de imagen real, de ficción o documental.
- La duración deberá ser igual o inferior a 30 minutos.
- El plazo máximo de realización será de 24 meses a partir de la fecha de inicio indicada por el
solicitante y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2022
MODALIDAD C: Producción de cortometrajes de animación.
- La duración deberá ser igual o inferior a 30 minutos.
- El plazo máximo de realización será de 24 meses a partir de la fecha de inicio indicada por el
solicitante y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2022
MODALIDAD D: Desarrollo de largometrajes de imagen real, de ficción o documental; y de animación.
- Se subvencionarán un máximo de tres (3) proyectos dentro de esta modalidad.
- El plazo máximo de realización será de 12 meses a partir de la fecha de inicio indicada por el
solicitante y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución
de concesión o sus posibles modificaciones.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de realización de la actividad y
con fecha hasta fin del periodo de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda
a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/
2912/2010.
Gastos sometidos a limitación:
1. El importe subvencionable relativo a la categoría profesional de productor/a ejecutivo/a, no podrá
exceder del 5% de la cuantía total del proyecto presentado.
2. El importe subvencionable relativo a la categoría profesional de director/a, no podrá exceder del 9%
de la cuantía totaldel proyecto presentado.
3. En caso de que una misma persona realice múltiples funciones dentro de la obra, el importe de
gasto de personal subvencionable destinado a esa persona no podrá sobrepasar, en ningún caso, el
20% del total de la cuantía presupuestada para el proyecto presentado.
FINANCIACIÓN:
Se podrán presentar hasta cinco proyectos por solicitante con un máximo de dos proyectos por modalidad.
Se subvencionarán las siguientes modalidades:
MODALIDAD A: Producción de largometrajes cinematográficos de imagen real, de ficción o documental.
- Se subvencionarán un máximo de ocho (8) proyectos dentro de esta modalidad.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 30.000 € por proyecto.
- La entidad solicitante deberá garantizar, con ingresos ajenos a esta subvención, la financiación
restante hasta completar el presupuesto total del proyecto.
MODALIDAD B: Producción de cortometrajes de imagen real, de ficción o documental.
- Se subvencionarán un máximo de ocho (8) proyectos dentro de esta modalidad.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 8.000 € por proyecto.
MODALIDAD C: Producción de cortometrajes de animación.
- Se subvencionarán un(1) proyecto dentro de esta modalidad.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 16.000 €.
MODALIDAD D: Desarrollo de largometrajes de imagen real, de ficción o documental; y de animación.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 10.000 € por proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del correspondiente anuncio.