Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INFANCIA Y FAMILIA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO 2019
OBJETIVO:
concesión de
subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la
familia e infancia
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su
naturaleza jurídica y, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por
objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de menores.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la
finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas
subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
(TIPOLOGÍA I): “proyectos para paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad
social de las familias”.
(TIPOLOGÍA II): “proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral”.
(TIPOLOGÍA III): “servicios de intervención y apoyo familiar”.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y/O EN ESPECIE
PERSONAL
GASTOS CORRIENTES (mantenimiento y actividades)
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención a conceder será el 100 % de lo solicitado.
El importe solicitado no podrá ser superior a 100.000,00 euros, no se establece cuantía
mínima a solicitar.