Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
ayudas que tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para optimizar la gestión de los residuos en Canarias y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los municipios u otras entidades locales (Cabildos, mancomunidades, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales o las sociedades públicas que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
Al ser los beneficiarios entidades públicas, en el ejercicio de sus competencias, estas ayudas no constituyen ayudas de Estado.
b) Las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias, y presenten un proyecto de recogida separada, para el caso de las ayudas previstas en la línea 1.
c) Los gestores de residuos para el caso de las instalaciones incluidas en las líneas 2, 3 y 4.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará, como máximo, el 31 de enero de 2026.
En todo caso, el proyecto deberá iniciarse con anterioridad al 30 de junio de 2023 y corresponderá al gestor o entidad beneficiaria la justificación de este hecho mediante la aportación de la documentación que se especifica en la base vigesimoprimera, referida a la justificación.
- Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
- Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Una misma persona o entidad podrá solicitar subvención para distintas líneas, siempre que presente los proyectos claramente desagregados, identificando la línea y las partidas financiables en cada una de ellas.
En el supuesto de que la persona interesada haya presentado más de una solicitud en una línea, solo se le podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación, excepto en el caso de que, una vez distribuidos los fondos, exista remanente suficiente para adjudicar la ayuda a más de una solicitud (siguiendo el orden de mayor a menor puntuación) o incluso a todas las presentadas.
No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio o entidad local.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1.- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
1.1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
1.2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
1.3.- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
1.4.- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
Línea 2.- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
2.1.- Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. No se incluyen las instalaciones de transferencia de biorresiduos.
2.2.- Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
2.3.- Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Línea 3.- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
3.1.- Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
3.2.- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
3.3.- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.
Línea 4.- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
4.1.- Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
4.2.- Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).
4.3.- Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima que se podrá otorgar con cargo a la presente convocatoria (en todas las líneas subvencionables) no excederá de los porcentajes que se indican a continuación, que se consideran referidos al coste total subvencionable de la actuación para la que se presente solicitud:
a) Cuando los beneficiarios sean entidades públicas de las establecidas en el apartado 2.1,a) de la base segunda: el 90 % del coste total subvencionable.
b) Cuando los beneficiarios sean entidades jurídico privadas de las establecidas en el apartado 2.1. b) y c) de la base segunda, la intensidad de ayuda no deberá exceder del 35% de los costes subvencionables.
En este segundo supuesto, la intensidad de ayuda podrá incrementarse:
- En 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas.
- En 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
- En 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE, esto es, las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.
- Y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, esto es, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.