Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
OBJETIVO:
financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 10.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.
2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial, de ámbito estatal y con suficiente implantación
3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes: Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68 por ciento del total asignadvo a este fin, de acuerdo con los siguientes requisitos:
4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
5. Para los planes de formación previstos en el artículo 10.e), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación
Asimismo, las agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, consoliden sus cuentas, o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:
a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.
d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.
En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.