Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES INICIALES DESTINADAS A JÓVENES PESCADORES.
OBJETIVO:
Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo inicial a jóvenes pescadores, favoreciendo así el relevo generacional.
De forma más concreta se persigue apoyar a los jóvenes pescadores con la finalidad principal de mejorar la competitividad, así como la de promover el emprendimiento y la diversificación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean personas físicas que tengan, en el momento de presentar la solicitud de subvención, menos de 40 años.
b) Que con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención hayan trabajado al menos cinco años como pescador o disponga de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan lo títulos profesionales del sector pesquero.
c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.
d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
f) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.
g) Que adquieran por primera vez un buque de pesca a personas a las que no les una un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco de consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado. Dicho buque deberá además:
1) Estar operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tener solicitada la baja definitiva.
2) Tener una eslora total menor de 24 metros.
3) Contar con equipación para la pesca marina.
4) Tener una antigüedad entre 5 y 30 años.
5) Pertenecer a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo con el informe de capacidad pesquera elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y publicado en su página web, vigente en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
h) En el caso de que el buque de pesca no se adquiera en su totalidad, por uno o varios jóvenes pescadores, estos deberán al menos adquirir el 51% del buque. En dicho caso, la parte restante deberá ser adquirida por otros pescadores.
i) Que una vez adquirido el buque, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Será subvencionable la primera adquisición de un buque de pesca para la creación de empresa por parte de un joven pescador.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 60% del coste de la actuación aprobada, ni de 75.000 euros por beneficiario.