Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 9 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
OBJETIVO:
mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que actúen dentro del territorio nacional, y reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
actuaciones de acción social
programas de infancia y familia
víctimas del terrorismo
programas para personas con discapacidad
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios, que se hayan incluido en la solicitud presentada, y cuya realización se haya producido durante el año 2015 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la disposición novena de la presente convocatoria. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadora o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas y combustibles); material de oficina no inventariable; primas de seguros; tributos municipales; y gastos de comunicación.
3. El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, y comprende: la planificación, elaboración de estudios; información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición y difusión de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Gastos para la realización de jornadas, congresos y simposios, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en Lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos de dietas y viaje del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario; gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de dirección de las entidades; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y atendiendo a la naturaleza y finalidades de los créditos disponibles para estas ayudas establecidos en la disposición primera de esta convocatoria