Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA EL EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:
a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción.
2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como socia trabajadora a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
b) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.
FINANCIACIÓN:
1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:
• Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de nueve mil (9.000,00) euros.
Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de nueve mil quinientos (9.500,00) euros.
• Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de seis mil quinientos (6.500,00) euros.
Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de siete mil euros (7.000,00) euros.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción será de tres mil doscientos cincuenta (3.250,00) euros anuales por plaza de inserción existente en la entidad en el momento de solicitar la subvención. El mismo importe máximo se podrá conceder para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción.
c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
• Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil (4.000,00) euros anuales por plaza de inserción.
• En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000,00) euros anuales por plaza.
En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial. Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.
2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000,00) euros por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.
b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000,00) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.