Presidencia de Gobierno
DECRETO LEY 10/2021, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CUBRIR EL COSTE DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES SOPORTADO POR EMPRESAS TITULARES DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS, AFECTADAS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEY 9/2021, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO A CAUSA DE LA COVID-19.
OBJETIVO:
El presente Decreto ley tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con la finalidad de proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, destinada a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el día 1 de enero de 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas beneficiarias de estas subvenciones podrán ser las titulares de empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
55 10 Hoteles y alojamientos similares.
55 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
Por empresas deben entenderse las personas físicas, personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se encuentren inscritas, como explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, en el Registro General Turístico, en los términos previstos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. Y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá como actividad principal, aquella que tenga el mayor volumen de operaciones en el año natural anterior.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas a que se refiere el número anterior, deberán haber sufrido en su volumen de operaciones de la totalidad de su actividad empresarial del año 2020, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, una reducción igual o superior al 30 por ciento respecto al volumen de operaciones del año 2019.
Cuando se hubiese iniciado la actividad de explotación del establecimiento en el año 2019, el importe del volumen de operaciones obtenido en el tiempo de actividad de la empresa, se elevará al año, teniendo en cuenta la media mensual de dicho volumen.
En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los ingresos por la actividad de explotación de alojamientos turísticos, deben haber sido declarados en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020 como rendimientos de actividades económicas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Requisitos que deben cumplirse para obtener ayuda por esta modalidad del Marco temporal:
a) Las empresas deberán haber sufrido en el periodo subvencionable del año 2021 una reducción igual o superior al 30 por ciento de la totalidad de su actividad empresarial respecto al volumen de operaciones del año 2019.
b) El volumen de operaciones se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
c) Dado que a la fecha de solicitud no se podrá acreditar esta condición, la empresa deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados.
d) La ayuda podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otra naturaleza, con el límite señalado en el apartado f) siguiente.
e) A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias durante el período subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos, no incluyéndose en ningún caso en los mismos las pérdidas por deterioro del valor puntuales.
f) La intensidad de la ayudas o subvenciones acogidas a esta modalidad no superará el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías), para las que la intensidad de la ayuda no superará el 90% de los costes fijos no cubiertos.
FINANCIACIÓN:
Solo será objeto de subvención, el coste del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a establecimientos turísticos de alojamiento inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020.
La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 100% de la cuota íntegra o en su caso, líquida, del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado a 1 de enero de 2021, correspondiente a los establecimientos turísticos de alojamiento ubicados en Canarias, hasta el límite máximo por empresa regulado en el artículo 5.
La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos.
En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto se soporta de forma directa o indirecta por la citada persona beneficiaria.