Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2020, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D POR ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS EN LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE LA ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE CANARIAS (RIS-3). FEDER CANARIAS 2014-2020. APOYO A LA INVESTIGACIÓN MARÍA DEL CARMEN BETENCOURT Y MOLINA
OBJETIVO:
Realización de proyectos de I+D encuadrables en alguna de las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Organismos públicos de investigación, Universidades Públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y al resto de Administraciones Públicas Territoriales y a sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero y entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
También podrán resultar beneficiarios participando en cooperación o coordinación con los anteriores, las entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como, empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, y agrupaciones o asociaciones empresariales, empresas innovadoras de base tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).
Todas estas entidades deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución de los proyectos comenzará a partir del 1 de enero de 2020 y finalizará como fecha
máxima, el 30 de septiembre de 2022. Los proyectos se desarrollarán de manera consecutiva e
ininterrumpida a partir de la fecha de inicio prevista en la solicitud
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y
material científico técnico necesario para la actuación (Base 5. 3, apartado A. 2).
Adquisición de material Fungible, suministros y consumibles directamente derivados del
proyecto (Base 5.3 apartado A. 3).
Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto (Base 5.3 apartado A 11).
Costes Indirectos. En aquellos proyectos que así lo soliciten, se subvencionarán los costes indirectos
mediante la aplicación de un tipo fijo del 15% sobre los costes de personal subvencionables, conforme
con lo previsto en el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 y normas números 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre (BOE nº 315 de 30.12.16) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban
las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a la cantidad de setenta mil (70.000,00) euros.
La intensidad máxima de ayuda prevista para los beneficiarios en la modalidad de coste marginal (base 9.1, 1º al 5º) será del 100% de los costes subvencionables. Para el resto de los beneficiarios y según
los casos, se aplicarán las intensidades de ayuda previstas en la Base 4.4 de la orden de 12 de agosto
de 2016. Por tanto, el importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda
prevista no podrá exceder de la cantidad señalada en el apartado anterior (70.000,00 €).