Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2018.
OBJETIVO:
Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir las necesidades
específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y
exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades
que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos
previstos en la ley 43/2015 de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz
Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza,
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro
administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria
de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas
como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales
adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades
consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero de acuerdo
con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los
organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración
Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones
empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza
que los citados anteriores.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y se abonen
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención y
que no superen el valor de mercado. Deben asimismo corresponderse con los conceptos y
ajustarse a las limitaciones a las que se refieren las bases siguientes.
2.- En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.- En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes
inventariables.
Gastos de personal.
Gastos de gestión, mantenimiento y actividades.
Gastos de inversión.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 80% del presupuesto
que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total
de la actuación subvencionada.
Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por área tendrá además que
cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser
inferior a 3.000,00 euros ni superar los 80.000,00 euros.
b) En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a
3.000,00 euros ni superar los 150.000,00 euros.
c) En el resto de los casos, no se establece cuantía máxima pero el importe mínimo a
solicitar no podrá ser inferior a 10.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.