Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 388/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, DE OPERADORES ECONÓMICOS DEL SECTOR PESQUERO O DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS QUE GARANTICEN PRÉSTAMOS PARA SU FINANCIACIÓN.
OBJETIVO:
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
FINANCIACIÓN:
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000 euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta 120.000 €, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a los cuatro meses: 19 de septiembre