Ministerio de Trabajo y Economía Social
RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2021, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
OBJETIVO:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de planes de formación de ámbito estatal, que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva:
1) Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
2) Las organizaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:
Las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de cada comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria, se
podrán ejecutar durante un año desde la fecha de notificación a los beneficiarios
de la resolución de concesión de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes directos
Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios,
seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y
gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los
costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación,
impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.
Se consideran en este apartado también a los ponentes, expertos, moderadores y
dinamizadores así como el personal dedicado a la planificación, organización, coordinación,
seguimiento y evaluación de jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, encuentros
internacionales, paneles, foros y talleres, necesarios para la realización de la actividad
formativa.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por las horas dedicadas a la
actividad que se impute.
2. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas,
calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como
el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados
en la ejecución de las actividades formativas.
Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los
gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas,
incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación,
los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y
participantes.
4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o
amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la
actividad formativa.
5. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes.
6. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las
actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de
diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el
Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
7. Los costes de evaluación de la calidad de la actividad formativa.
Los soportes justificativos deberán contener la descripción del servicio prestado y serán los
correspondientes a cada concepto de gasto, siguiendo los mismos criterios y exigencias
hasta ahora recogidos en la presente Instrucción al hacer referencia a cada tipo de coste.
8. Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.
Los soportes justificativos deberán incluir la descripción del servicio prestado. Deberán
contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al
plan de formación o a la/s actividad/es formativa/s correspondiente/s.
Costes indirectos
1. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios
para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que
resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y que
deberán acompañarse del justificante bancario correspondiente. No serán
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados
a la ejecución de la actividad formativa.