SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA
ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS
SUBVENCIONES PREVISTAS EN ARTÍCULO 35 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020,
DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER
FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, DESTINADAS A
FINANCIAR EL COSTE ADICIONAL DE LOS AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA A CRÉDITOS CONCEDIDOS A TITULARES DE
EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADOS POR LA SEQUÍA DE 2017
OBJETIVO:
Facilitar
que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares
de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, acuerden con las entidades financieras
prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los
préstamos suscritos
Financiar el coste
adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a
titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas
al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo
de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de
abril.
Su finalidad es facilitar que los titulares de explotaciones agrarias que se endeudaron para
hacer frente a la sequía de 2017 tengan un año adicional para la devolución del importe
adeudado.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADOS POR LA SEQUÍA DE 2017
a) Tener en vigencia un crédito con aval subvencionado al amparo de la Orden
AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la
Orden APM/728/2017, de 31 de julio ó de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, y que
dicho crédito resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.
b) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al
Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis en el sector agrícola, o a otros reglamentos de minimis.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal
cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. El pago de la ayuda se hará
en una sola anualidad.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el
artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en particular en el apartado 2 de este
artículo que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis
concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales
Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para
presentar las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2020.
La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante el documento de solicitud
del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la
solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones
La presentación de las solicitudes se realizará través del registro electrónico del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web
(https://sede.mapa.gob.es/), si bien las personas físicas no comprendidas en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera
de los medios previstos en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, no
siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su
petición.