Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2022, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS GANADEROS.
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos con el fin de mejorar el rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones ganaderas y las empresas rurales, así como la eficiencia de la comercialización de productos ganaderos y el sector de la transformación, y proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ganadería y el apoyo a las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas, jurídicas titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos ganaderos incluidos en el Anexo I del Tratado
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables, con carácter general, las inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca y de la acuicultura, incluidos los productos resultantes del proceso aunque no estén incluidos en el referido
anexo, que se especifican a continuación:
a) Las inversiones tangibles e intangibles dirigidas a ofrecer un valor añadido a los productos que mejoren sus posibilidades de comercialización.
b) Inversiones tangibles e intangibles para la creación de nuevas empresas, ampliación de las existentes, o para contribuir a su permanencia con el consiguiente fomento del empleo, creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales o el mantenimiento del existente.
c) Inversiones para el establecimiento de pequeñas instalaciones de transformación y comercialización en el contexto de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.
d) Inversión para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
e) Inversiones dirigidas a la aplicación de productos de calidad.
f) Inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.
g) Inversiones dirigidas al ahorro energético o utilización de energías renovables. Únicamente se subvencionarán inversiones que apliquen directamente la producción de energía a los procesos, no para inyectar energía en la red aunque esto suponga una disminución en los costes de producción.
h) Inversiones dirigidas al ahorro de agua, gestión de residuos, aprovechamiento de subproductos y utilización responsable de los recursos naturales.i) Inversiones en proyectos que introduzcan o refuercen el uso de herramientas o infraestructura TIC.
FINANCIACIÓN:
la cuantía de las subvenciones será del 45% de la inversión aprobada por el órgano instructor.