Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA, PARA EL EJERCICIO 2018.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas mayores de edad
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los siguientes requisitos: 1) Ser iguales o inferiores a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
2) Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) establecida en la base undécima. d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a quinientos (500) euros mensuales. En el caso de familias numerosas, de categoría general o especial, la renta mensual puede llegar a los seiscientos (600) euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
El abono de la subvención se realizará, previa resolución declarando justificada la ayuda, de la siguiente manera: - Los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán, una vez resuelta definitivamente la convocatoria, en un único pago. - En el año 2019, el abono se realizará semestralmente, una vez justificada la ayuda según lo previsto en la base anterior.
FINANCIACIÓN:
1. Se concederá a los beneficiarios una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
2. Los beneficiarios que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad, la ayuda será del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.