Cabildo Insular de Tenerife
- ANUNCIO RELATIVO A LA APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 3 DE ABRIL DE 2024, DE LAS BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA (ADSG) DE LA ISLA DE TENERIFE
- EXTRACTO DEL ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR POR EL QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA (ADSG) DE LA ISLA DE TENERIFE, PARA LA MEJORA DE LA SANIDAD ANIMAL DE LA CABAÑA GANADERA, EJERCICIO 2024
OBJETIVO:
sufragar los gastos de naturaleza no inventariable de las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de la Isla de Tenerife (en adelante, ADSG) para el desarrollo
de su actividad, en especial para la ejecución de los programas sanitarios de cada ADGS en las
explotaciones ganaderas que las integran
La finalidad consiste en mejorar la sanidad de la cabaña ganadera de Tenerife, apoyando para ello a las
ADSG implantadas en la isla, al ser estas figuras claves, en colaboración con la Administración y el sector
ganadero, en la prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades animales, incluidas en los
programas o actuaciones sanitarios.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de la isla de Tenerife de ganado vacuno, ovino,
caprino, porcino y avícola de carne y puesta, apícola y cunícola
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Plazo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos de naturaleza no inventariable generados por las ADSG
para el desarrollo de su actividad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la
convocatoria. A título enunciativo y no taxativo, los gastos subvencionables podrán ser:
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN generados por el suministro eléctrico,
agua, teléfono, adquisición de material fungible de oficina, asesoría, arrendamientos, cánones y los derivados de operaciones financieras suscritas para hacer frente a los referidos gastos, en
concepto de intereses.
Los gastos por estos conceptos solo serán subvencionados hasta un máximo del 20% del
importe total del presupuesto considerado subvencionable de acuerdo a la solicitud presentada
por cada beneficiario.
2. GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SANITARIO que generen:
La contratación del personal, propio o externo, o la contratación de servicios veterinarios,
farmacéuticos entre otros, con arreglo al siguiente detalle:
2.1.1. Para el personal propio: serán subvencionables los gastos originados en concepto
de nóminas y cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.1.2. Para los servicios profesionales o empresariales contratados serán
subvencionables los gastos de servicios de veterinarios responsables de la aplicación del
plan sanitario de la ADSG, o de farmacéuticos, únicamente en su labor de directores
técnicos de los Centros Autorizados de Dispensación de Medicamentos veterinarios de las
ADSG
. Gastos generados por la compra de vacunas, autovacunas, medicamentos veterinarios,
material de protección que contribuya a la bioseguridad, biocidas u otros productos zoosanitarios
del programa sanitario de la ADSG, empresas de DDD (desinfección, desinsectación y
desratización). Para los gastos de biocidas y productos de bioseguridad, no se solicita
autorización de centro dispensador al no ser considerados medicamentos.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de la realización de pruebas diagnósticas,
análisis de laboratorios u otras medidas de detección de enfermedades animales no previstas en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades de animales.
FINANCIACIÓN:
Una vez asignada una cantidad fija, por importe de mil quinientos euros (1.500,00 €) a
todas las ADSG que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda de las presentes, el
crédito disponible restante será repartido proporcionalmente entre las citadas agrupaciones,
conforme a los siguientes criterios:
A) El 50% de este crédito disponible restante, será repartido en función del número de
explotaciones sobre las cuales el veterinario responsable de la ADSG, aplique el plan
sanitario, asignándose a cada una, el importe que resulte de multiplicar ese número de
explotaciones de cada agrupación por una cantidad unitaria, que será la resultante de
dividir la cantidad a repartir, por el número total de las explotaciones sobre las cuales se
aplica el plan sanitario que integran todas las ADSG.
En el caso de los apicultores únicamente se tendrán en cuenta aquellos inscritos en el
Registro General de Explotaciones Ganaderas con su censo debidamente actualizado en
el año de la convocatoria, con fecha límite del último día de febrero del año de la
convocatoria, y que cuenten con una cantidad igual o superior a las 50 colmenas.
B) El 50% restante se repartirá en función del número de las UGM de las
explotaciones ganaderas de cada ADSG sobre las cuales se lleve a cabo la aplicación
del plan sanitario, asignándose a cada una, el importe que resulte de multiplicar el número
de esas UGM correspondientes a cada agrupación, por una cantidad unitaria, la cual se
calculará dividiendo la cantidad a repartir por el número total de las citadas UGM de todas
las ADSG solicitantes