Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2019.
OBJETIVO:
realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad y orientación sexual.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de personal.
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto del trabajadores y trabajadoras (sueldo neto, seguridad social del trabajador/a, IRPF), además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.
2. También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.
Gastos de gestión, mantenimiento y actividades.
1. Tendrán la consideración de gastos de gestión, mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado:
- 1. Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
- 2. Suministros: Electricidad, agua, gas, etc.
- 3. Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.
- 4. Comunicaciones: teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.
- 5. Otros gastos: Comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.
b) Costes de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto: el importe total imputable de este coste no podrá superar el 75% del importe total del proyecto y esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad.
c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión como limpieza, seguridad o trabajos técnicos.
d) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren las personas destinatarias del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, etc.
g) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Este gasto vendrá dado por la aplicación, al importe del proyecto o actividad subvencionada, del porcentaje indicado en la tabla siguiente:
La realización de la auditoría es obligatoria para todas las entidades. El gasto es subvencionable con lo que se debe prever en el modelo de presupuesto (Anexo IV).
h) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
Gastos de inversión.
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o gran reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).
2. Estos gastos solo serán subvencionables en aquellas líneas de subvención permitido y con la limitación en su importe que se establezcan en la respectiva convocatoria.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por área tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 80.000,00 euros.
b) En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8,000,00 euros ni superar los 120.000,00 euros.
c) En los programas del área de Atención Integral a las Personas en situación de vulnerabilidad el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 180.000 euros.
d) En los programas del área de Dependencia y Discapacidad en situación de vulnerabilidad el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 180.000 euros.
d) En el resto de áreas: inmigración, pueblo gitano, voluntariado, mayores, juventud, drogodependencia, VIH-SIDA, Infancia-Familias, Igualdad y diversidad el importe solicitado no podrá ser inferior a los 8.000 euros ni superior a los 90.000 euros.
Además, en todas las áreas no podrá ser asignado a una sola entidad más del 40% del crédito previsto para esa área/programa.
Si una entidad tuviera una financiación en cualquiera de las áreas de más de 40% solo se financiarán los proyectos con mejor valoración hasta llegar al 40% de la cuantía de la financiación.