Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
La Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, establece, en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
OBJETIVO:
Constituye el objeto de esta orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las Islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de Junio:
a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.
b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
2. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir el artículo 14 de la citada ley.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias
FINANCIACIÓN:
1. Las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos consignados al efecto en el Presupuesto de Gastos de este Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será, sin perjuicio de lo que se dispone en el número 3 siguiente, la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:
SubL = (AL + BL + CL) × K donde:
SubL = Es la subvención en euros.
K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL + BL + CL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.
AL = Es el resultado de la siguiente operación matemática:
AL = VdL × 0,4375 Subt / ∑VdL siendo:
VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.
BL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:
BL = VdL × 0,3125 × Subt × [1 – (Pr – Pst)/Pr] / ∑VdL siendo:
VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Pst = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno, que tendrá el valor de 0,25.
Pr = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno.