Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DECLARADAS EN CANARIAS.
OBJETIVO:
Realización de actividades de carácter público en las áreas declaradas como Reserva de la Biosfera en Canarias, y a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses.
Las subvenciones tendrán como finalidad contribuir a la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza en los territorios de las Reservas de la Biosfera, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica que marcan las políticas de desarrollo sostenible a nivel mundial, europeo y nacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes subvenciones, aquellos órganos o entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera que estén formalmente declaradas, cuyo domicilio social se encuentre en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen su actividad de carácter público en esta Comunidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Las actividades consistentes en:
1) Creación, consolidación y actualización de los órganos de gestión, así como la elaboración de los instrumentos de planificación y ejecución.
2) Proyectos que impliquen el desarrollo y cumplimiento de sus propios "Planes de Acción" y de la Estrategia MaB.
3) Proyectos comunes que vinculen a todas las Reservas de la Biosfera.
4) Proyectos que desarrollen o cumplan con los indicadores recogidos para la Red Española de Reservas de la Biosfera.
5) Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la UNESCO.
6) Mejora y actualización de plataformas de promoción, difusión e información: páginas webs, señalética, etc.
7) Aquellas otras actuaciones que se definan en la correspondiente convocatoria.
b) Los gastos corrientes de funcionamiento y logística, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses.
La ejecución de la actividad subvencionada podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, con posibilidad de prórroga en caso de abono anticipado, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos corrientes de funcionamiento, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actuación completa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, utilizando el modelo oficial que figurará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará, con carácter anual, de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, una vez presentado ante la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.