Ministerio de Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES, DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y DE OTROS ENTES REPRESENTATIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL AÑO 2014.
OBJETIVO:
Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de insercióny otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del desarrollo de las medidas de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016»
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2015, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
b) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención.
c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2014 y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Costes salariales.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
FINANCIACIÓN:
Se aplicarán también los porcentajes previstos en dicho artículo relativos a la parte de actividad subvencionada que deberá contribuir a sufragar la entidad beneficiaria, y que serán, al menos, de un 15% del coste total de la actividad, salvo en el caso de las actividades previstas en los apartados c) y e) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, en los que la contribución será de, al menos, el 5%.
1) El 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos.
2) El 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos.
3) El 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos.
4) El 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros, para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.