Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PARA EL AÑO 2020
OBJETIVO:
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.
b) Para los gastos de funcionamiento:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b apartado 1º, de la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. En relación a los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa.
c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 % del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Salarios.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por un período que, sin superar un año, comprenda parte del ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 31 de enero del ejercicio siguiente, ambos inclusive.
Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros para las actividades:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
El importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros para las actividades:
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.