Ministerio de Trabajo y Economía Social
RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PARA EL AÑO 2021
OBJETIVO:
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.
Para los gastos de funcionamiento:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos en los que se incurra, en la realización de las actividade:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía
social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas, y que se realicen a través de cualquier
medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras
actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del
trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de
naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
Respecto de las actividades previstas en los apartados a),b), d), e) y f) serán subvencionables los
gastos que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
de 2021, ambos inclusive
Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la
consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las trabajadoras y los
trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de
funcionamiento a dichas asociaciones.
FINANCIACIÓN:
Para las actividades señaladas en a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:
10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.