Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS
OBJETIVO:
concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a Empresas de peluquería
y estética de la isla de Tenerife, para la adquisición de activos fijos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas de
peluquería y estética de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:
Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que hayan permanecido ejerciendo la actividad de peluquería o estética de manera
ininterrumpida por un período igual o superior a 24 meses en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitud de la subvención. En este sentido, se hace
referencia a que la persona promotora/empresaria haya desarrollado la actividad de
manera continuada, independientemente de que se haya producido o no cambio de local.
En el caso de Sociedades Mercantiles, Civiles o Comunidades de Bienes, el socio que
posea la mayoría simple del capital, o del porcentaje de participación de resultados en
una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá cumplir este requisito. Si no hubiera
mayoría simple por un solo socio, la suma de socios que permita alcanzar esa mayoría
simple deberá haber ejercido la actividad en el mínimo de tiempo requerido.
d) Que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores (la plantilla se calculará en base a la
vida laboral de la empresa en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, a
la que se añadirán las altas a la empresa como autónomos, dividiendo la suma de los
días de todos los contratos efectuados, incluyendo los autónomos, por 365).
e) Que realicen inversiones consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en
la base 2ª.
A los efectos de esta línea de subvenciones, se entenderá por Empresas de Peluquería y
Estética:
- Las dedicadas a la prestación de servicios de peluquería de señora y caballero (epígrafe
972.1 del Impuesto de Actividades Económicas)
- Los salones e institutos de belleza y gabinetes de estética (epígrafe 972.2 del Impuesto
de Actividades Económicas).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran subvencionables los activos fijos tangibles que tengan la consideración de
amortizables por poseer una expectativa de duración en poder de la empresa mayor de un
año. Entre otros, se incluirían elementos del tipo lavacabezas, secadores aéreos, sillones de
barbero, tocadores, carros, taburetes, camillas, aparatos para estética, mesas de manicura o
sillones de estética.
- Ha de tratarse de activos fijos nuevos que se empleen directamente en el proceso productivo
con el objeto de introducir una mejora en el mismo, en la calidad en la prestación del servicio,
la seguridad laboral o la creación de una nueva línea de trabajo.
Que sean adquiridos a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
- El importe de la inversión realizada no será inferior a 5.000,00 €. Para el cálculo de la misma
se incluirán los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación y puesta en
marcha de los activos adquiridos. Se excluirán tanto el IGIC como el IVA.
Los impuestos indirectos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideraran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
- Cuando el importe unitario de los gastos subvencionables, o de forma conjunta los
suministrados por un único proveedor superen la cuantía de 18.000,00€, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a
adquirir el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que
lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo insular de Tenerife será del 50% de la
inversión considerada como subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª,
oscilando el importe a conceder entre un mínimo de 2.500,00 € y un máximo de 5.000,00 €,
siempre con el limite del 50% de la inversión realizada
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria