Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2020, SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LAS RIS3.
OBJETIVO:
realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante
1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables
se computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria. En caso de que
la subvención concedida tenga carácter plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cada
anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo
de ejecución de la anualidad precedente.
2. El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses consecutivos e
ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de ayuda de
la convocatoria correspondiente. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 31 de
octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria
respectiva.
2.1. Liderazgo inteligente del turismo:
a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
b) Diversificación productiva basada en el turismo.
2.2. Canarias, referente atlántico inteligente:
a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al
desarrollo.
b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.
c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.
d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio.
2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en
astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la
biodiversidad y enfermedades tropicales:
a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.
c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada
en I+D.
d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.
2.4. Agenda Digital:
a) Infraestructuras de acceso de nueva generación.
b) Crecimiento digital.
2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad:
a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
b) Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.
c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.
d) Canarias laboratorio natural.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con
los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación
se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas,
modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o
normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados
con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con
centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos
externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y
apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención
indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.
Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.
FINANCIACIÓN:
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.