Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ACCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SE APRUEBAN SUS BASES ESPECÍFICAS.
OBJETIVO:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A la presente convocatoria se puede concurrir individualmente o en agrupación, siendo esta segunda opción especialmente apta para fomentar la innovación. La presente convocatoria promueve el establecimiento de agrupaciones, así como el trabajo en red y en alianza, con el fin de aprovechar las potencialidades de cada uno de los siguientes actores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados III.2.1 y III.2.2 de la presente base:
Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones empresariales y otros análogos).
Entidades del sector social (fundaciones, asociaciones y otros análogos).
Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de Acción «Impulso de la calidad de la democracia».
Prioridad temática: Fortalecimiento de los sistemas de partidos y refuerzo de la sociedad civil contribuyendo a una ciudadanía activa.
Línea de Acción «Estado de Derecho y garantía de los Derechos Humanos».
Prioridad temática: Apoyo a los esfuerzos de construcción de paz.
Línea de Acción «Una alimentación adecuada suficiente frente a la crisis».
Prioridad temática: Enfoque en acciones que incorporen metodologías y modalidades de asistencia alimentaria que garanticen el acceso a la seguridad alimentaria de forma ágil, transparente y digna para las poblaciones asistidas así como fortaleciendo la resiliencia de las sociedades locales.
Línea de Acción «Desarrollo rural y territorial, y la agricultura como sector clave».
Prioridad temática: Fomento de la agroindustria apoyándose en la producción a pequeña y mediana escala mediante la mejora de las cadenas de valor.
Línea de Acción «Crecimiento económico inclusivo y sostenible».
Prioridad temática: La consolidación de mercados financieros inclusivos (microfinanzas) y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas al desarrollo económico.
Línea de Acción «Derecho humano al agua y al saneamiento básico».
Prioridad temática: Mejora de sistemas rurales de agua potable y desarrollo de tecnologías de saneamiento apropiadas.
Línea de Acción «Derecho Humano a la Salud: equidad y cobertura universal».
Prioridad temática: Mejora de la prevención y promoción de la salud así como el acceso a servicios sociales básicos equitativos y de calidad.
Línea de Acción «Derecho Humano a una Educación básica de calidad para todas y todos».
Prioridad temática: Mejora de los sistemas educativos a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el aula y en la formación de docentes.
Línea de Acción «Establecimiento de líneas específicas para paliar todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas».
Prioridad temática: Fomento del empoderamiento y pleno disfrute de los derechos de las mujeres en ámbitos como la salud sexual y reproductiva o la violencia de género.
Línea de Acción «Desarrollo sostenible y medio ambiente».
Prioridad temática: Mejora de la eficiencia ambiental mediante el ahorro energético y el uso de fuentes sostenibles (energías renovables), ahorro de agua, gestión de residuos, adaptación al cambio climático, agrodiversidad o mejora de los suelos, entre otros.
– Línea de Acción: La diversidad de las expresiones culturales.
Prioridad Temática: Uso de las nuevas tecnologías vinculadas a industrias creativas y culturales como motor de desarrollo.
En todo caso, todos los proyectos han de incorporar de manera real y efectiva enfoques transversales de género, medioambiente y derechos humanos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Gastos directos.–Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto, efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período.
Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Equipos, materiales y suministros.–Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o de socios locales así como para viviendas del personal vinculado al proyecto.
Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local.
b) Personal.–Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.
Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.
Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
Será financiable:
El personal local: personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país de ejecución la intervención objeto de la subvención, siempre que sea un País de Asociación de la Cooperación Española.
El personal expatriado: personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. Cuando dicha relación esté sometida a la legislación española será financiable sólo en caso de que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.
El personal voluntario: personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.
El personal en sede en España: siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en un tercer país, podrá alcanzar un máximo del 4, 5 por 100 de la misma.
c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.
d) Viajes, alojamientos y dietas.–Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.
e) Gastos financieros.–Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
B) Gastos indirectos.–Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 10 por 100 del total de la subvención concedida.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 200.000 euros.
Las entidades del sector social inscritas en el Registro de ONGD de la AECID que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de acciones o mediante contratación un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
En el caso de que la entidad adjudicataria sea una empresa, tendrá en cuenta, a efectos del importe de subvención solicitado, lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe de la subvención concedida en todo caso no podrá ser superior al 40 por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 60 por 100 sobre el importe total. Esta aportación de otros fondos podrá ser con fondos propios de la entidad adjudicataria o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones podrán ser dinerarias o en especie y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.