Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022, PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y JORNADAS RELACIONADAS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE.
OBJETIVO:
La financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo sostenible.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos/as españoles/as, así como las personas jurídicas y entidades nacionales cuya actividad no tenga fines de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Estas actividades deberán estar vinculadas a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española y al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la Cooperación Española, de la agenda de financiación del desarrollo, y de la próxima presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad.
b) Los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la realización de la actividad. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo de imputación de estos gastos. En todo caso, los gastos imputados por este concepto no deberán superar los límites de las retribuciones establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el vigente convenio para el personal de la Administración General del Estado.
c) Los gastos derivados de la contratación de servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de la actividad. Se consideran por tales los derivados de cualquier colaboración externa en tareas de coordinación, gestión, control, publicaciones y gastos de difusión de la actividad, diseño y otros de la misma naturaleza.
d) Los gastos en viajes, alojamientos y dietas directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable el relativo a los gastos indirectos derivados del funcionamiento ordinario de la organización en un porcentaje no superior al 12% de la subvención concedida.
FINANCIACIÓN:
La cantidad solicitada no puede ser superior al 10 % de la partida total destinada a la convocatoria: 15.000€