Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
4936 EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN, DE MANERA ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LOS SERVICIOS BÁSICOS Y LA RENOVACIÓN DE LAS POBLACIONES EN LAS ZONAS RURALES.
OBJETIVO:
Estas subvenciones tienen por objeto estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socio-económica de las zonas rurales, en particular mediante el desarrollo de las infraestructuras locales (incluidas las energías renovables y la infraestructura social) y los servicios básicos locales (incluyendo el ocio, la cultura y el acceso a la Información y la comunicación) en las zonas rurales, así como a través de la renovación de los pueblos y las actividades encaminadas a la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos y paisajes rurales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las Entidades locales de Canarias, tales como los cabildos, ayuntamientos y mancomunidades, así como órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Las Inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas
infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía.
b) Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para
la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura
relacionada.
c) Las inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas, información
turística e infraestructura turística a pequeña escala.
d) Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la
rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales
y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las
iniciativas de sensibilización ecológica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) En el supuesto de las inversiones referidas en la letra a) del apartado 1 anterior:
1) Las instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable utilizando
biomasa y otras fuentes de energías renovables.
2) Las pequeñas infraestructuras de mejora.
En todo caso dichas infraestructuras deberán ser beneficiosas para la adaptación y
mitigación del cambio climático.
b) En el supuesto de las inversiones referidas en la letra b) del apartado 1 anterior:
1) Los puntos de información dirigidos a la población local.
2) Los servicios culturales y de ocio, tales como bibliotecas, salas de estudio, publicaciones,
webs, instalaciones de servicios múltiples, instalaciones deportivas, albergues, zonas de
camping, etc.
3) Las infraestructuras para la realización de ferias agrícolas, ganaderas, artesanales,
así como el fomento de las mismas y encuentros y eventos relacionados con la actividad
agrícola.
En todo caso dichas inversiones deberán incluir información referente al cambio climático
para los ciudadanos.
c) En el supuesto de las inversiones referidas en la letra c) del apartado 1 anterior:
1) Las actuaciones de inversión en la construcción y mantenimiento de infraestructuras
recreativas, tales como áreas recreativas, zonas de acampada, albergues, refugios, miradores
y otras similares.
2) Las actuaciones en infraestructuras de vigilancia, tales como puestos de observación,
postes de comunicación, cámaras, etc., incluidos los gastos regulares de mantenimiento y
personal de vigilancia.
3) La rehabilitación de inmuebles de titularidad pública con valor patrimonial desde el
punto de vista histórico-artístico y su adecuación para su utilización por la ciudadanía en
actividades formativas y de ocio.
4) Las actuaciones de accesibilidad y supresión de barreras físicas en edificaciones
históricas o singulares.
5) La construcción, rehabilitación, señalización de senderos, miradores, itinerarios
paisajísticos u otras infraestructuras (p.e. Paneles informativos) enclavadas en áreas de
interés natural o paisajístico.
6) La rehabilitación y señalización de caminos reales y rutas tradicionales que están en
desuso.
7) la infraestructuras para la realización de ferias, encuentros y eventos relacionados
con la actividad forestal y de uso público, los trabajos artesanos, repostería o el mercado
agrotradicional.
8) La construcción, dotación y mantenimiento, incluida la gestión, de infraestructuras de
educación ambiental, aulas de la naturaleza, centros de visitantes, centros de interpretación
y similares. Con especial atención a los centros de los Parques Nacionales.
9) Las inversiones en infraestructuras y equipamiento de uso público, incluyendo los
gastos relacionados relativos a honorarios de técnicos y consultores y adquisición de
derechos y licencia de naturaleza intelectual (software, royalties, etc.).
10) Las inversiones en infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo,
incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios de técnicos y consultores,
adquisición de derechos y licencia
de uso público.
12) Las acciones tendentes a la reactivación de la economía local, incidiendo
principalmente en la puesta en valor del sector primario, la comercialización y el marketing
responsable.
13) El fomento de las marcas de las Reservas de la Biosfera como factores claves en la
diferenciación y promoción de la calidad de los productos, bienes y servicios elaborados y/o
producidos en el territorio canario.
14) Las infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural tales
como miradores, centros de interpretación de la naturaleza, senderos, así como medios de
difusión de los mismos.
En todo caso dichas inversiones deberán incluir información referente al cambio climático
para los ciudadanos.
d) En el supuesto de las inversiones referidas en la letra d) del apartado 1 anterior:
1) Los estudios y asistencias técnicas para mejorar el conocimiento de los recursos del
patrimonio natural y cultural (inventarios, evaluaciones, etc.), para diseñar y llevar a cabo
actuaciones de recuperación y de valorización social y económica de este patrimonio, así
como de sensibilización ambiental.
2) La restauración, recuperación y adquisición de elementos arquitectónicos tradicionales
de los municipios rurales en particular en cascos históricos o catálogos de valor etnográfico,
incluyendo estudios/inversiones destinadas a la resta, recuperación y adquisición de dichos
elementos, tales como eras, canales de agua, molinos, lavaderos y hornos de pan.
3) Las actividades relacionadas con edificaciones inscritas en Catálogos Municipales.
4) Las inversiones vinculadas al mantenimiento, la recuperación y rehabilitación del
patrimonio cultural y natural en las zonas de alto valor natural.
5) La mejora, recuperación y valorización de los paisajes rurales tradicionales.
6) La recuperación de los paisajes rurales, incluyendo los estudios/inversiones asociados
a la recuperación de los paisajes rurales.
7) La rehabilitación, recuperación y puesta en valor de bienes patrimoniales rurales
naturales y culturales de las zonas rurales.
8) La elaboración de material informativo, divulgativo y educativo para su uso en Centro
de Interpretación, Aulas de la Naturaleza, etc.
9) Las actuaciones como iniciativas de sensibilización ecológica: información, educación
y sensibilización en prevención de incendios forestales e inversiones para la puesta en valor
del patrimonio natural y forestal.
10) El fomento de un turismo de la naturaleza que explote externalidades positivas como
una rica biodiversidad y la existencia de Espacios Naturales u otras zonas protegidas. Por
ejemplo con la elaboración de material informativo.
En todo caso todos los estudios e inversiones deberán contemplar acciones relacionadas
con la mitigación del cambio climático.
FINANCIACIÓN:
En todo caso los límites de inversión a aprobar se determinará en la convocatoria anual
sin que pueda ser inferior a 40.000 euros por proyecto ni superior a 300.000 euros, por cada
una de las actuaciones subvencionable o submedidas previstas en el apartado 1, salvo en el
supuesto de pequeñas infraestructuras, que no sean de energía renovables, previstas en la
letra a) del apartado 1 de este artículo, donde la inversión mínima será de 17.000 euros y la
máxima 30.000 euros por actuación subvencionable.
La cuantía de las subvenciones reguladas en esta sección será de hasta el 100% de la
inversión aprobada, con los límites que se establezcan en la convocatoria anual, que no
podrá ser inferior a 40.000 euros por proyecto ni superior a 200.000 euros, por cada una de
las actuaciones o submedidas previstas en el apartado 1 del artículo 42.