Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
ORDEN ETD/1107/2022, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PRESTACIÓN AL USUARIO FINAL DE UN SERVICIO ASEQUIBLE DE CONEXIÓN DE BANDA ANCHA A UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE TRANSMISIÓN DE 100 MBPS, PRINCIPALMENTE EN ZONAS RURALES REMOTAS Y LA INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA ELLO A PARTIR DE LA CONFIGURACIÓN DE UN SERVICIO DE CAPACIDAD DE TRANSMISIÓN (PROGRAMA ÚNICO DEMANDA RURAL), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXTRACTO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PRESTACIÓN AL USUARIO FINAL DE UN SERVICIO ASEQUIBLE DE CONEXIÓN DE BANDA ANCHA A UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE TRANSMISIÓN DE 100 MBPS PRINCIPALMENTE EN ZONAS RURALES REMOTAS E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA ELLO A PARTIR DE LA CONFIGURACIÓN DE UN SERVICIO DE CAPACIDAD DE TRANSMISIÓN (PROGRAMA UNICO DEMANDA RURAL), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
concesión de cuatro ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa ÚNICO Demanda Rural)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán elegibles las zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente.
Hasta que no se tenga disponible un listado de zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente, las zonas elegibles son las zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 30 Mbps en sentido descendente.
2. El listado de zonas elegibles se encuentra publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales-DemandaRural/
3. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada con una frecuencia anual mínima, excluyéndose como zonas elegibles las siguientes zonas:
a) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente,
b) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente,
c) zonas en las que se constate que se comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija. Los operadores podrán comunicar en cualquier momento a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que en una zona comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a efecto de su exclusión como zona elegible.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.2, de acuerdo con la distribución prevista en el artículo 7, y que se materialicen en el período que se extiende desde la presentación de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Respecto de las inversiones y costes necesarios para la configuración de la plataforma a la que se refiere el artículo 3.2.a), se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Contratación de la capacidad de transmisión.
b) Gastos vinculados a los puntos de interconexión, la prestación de servicios y la facturación.
c) Infraestructuras y obra civil, excluidos los bienes inmuebles.
d) Equipamiento y otros materiales.
e) Gastos comerciales, de marketing y publicidad para la captación de operadores que presten servicio a los usuarios finales y la comunicación general de las ayudas.
f) Coste directo vinculado a la gestión de las ayudas al alta de usuario final
g) Gastos de personal.
h) Gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 27 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.
3. Respecto de las inversiones y costes necesarios para el alta de usuarios finales a los que se refiere el artículo 3.2.b), es susceptible de ayuda el coste unitario máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, con independencia de la tecnología empleada. Este coste incluye los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder al servicio que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada. El equipamiento de usuario y los elementos accesorios que se instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son propiedad del usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.
FINANCIACIÓN:
Al preverse otorgar cuatro ayudas, el importe máximo a percibir por cada ayuda alcanzará la cuantía de 21.200.000 euros.