Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE EMPLEO CON APOYO Y A PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN EN LAS ÁREAS DE LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2023.
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN EN LAS ÁREAS DE LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2023
OBJETIVO:
fomento de proyectos de empleo con apoyo en las áreas de la discapacidad y la salud mental en empresas del mercado ordinario de trabajo, así como de proyectos de sensibilización y visibilización en dichas áreas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la base primera contenida en el Anexo A.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades públicas y privadas previstas en la base cuarta de las bases reguladoras:
1) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o entidades sujetas a derecho público y/o entidades dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejercitando competencias en materia de empleo, que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo
2) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
3) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos de empleo con apoyo deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
1. Identificación de la entidad que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de las personas preparadoras laborales que tiene contratadas o va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Relación de las personas orientadoras o preparadoras laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo de apoyo.
3. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de las mismas.
4. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y resolución de grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
5. Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura de persona coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, las personas preparadoras laborales, y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.
6. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada persona preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas, debiendo contemplarse las relacionadas en la base primera de la presente.
7. Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata las personas trabajadoras con discapacidad.
1.2. Destinatarios finales.
1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, o con incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o inutilidad con idéntico dictamen único.
c) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o con incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o inutilidad con dictamen único de tipo auditivo.
d) Personas con capacidad intelectual límite, que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcancen el 33%.
2. Las personas trabajadoras deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.
El proyecto deberá iniciarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. La duración del proyecto será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. Las acciones de las personas preparadores laborales de orientación y preparación del proyecto serán justificables como máximo de hasta tres meses antes a la fecha de inicio del proyecto si ya están contratadas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para las líneas de Empleo
.1. Los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto y, de hasta tres meses antes de la fecha de inicio del mismo para su preparación, si ya está contratado, de las personas trabajadoras especialistas para la ejecución del Proyecto, contratadas por parte de la entidad promotora, con hasta un máximo de 5 personas especialistas por entidad solicitante
1.2. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Para la línea de Proyectos de sensibilización y visibilización
Costes derivados de las actividades de sensibilización y visibilización, relacionadas con la elaboración, difusión y divulgación de producciones en formatos tecnológicos de información, ficcionada o no, mediante actividades de difusión, publicidad, jornadas, congresos, seminarios y otras cuyo objeto sea la visualización, valorización laboral y fomento de la empleabilidad del colectivo de personas con discapacidad o con problemas de salud mental:
• Gastos de elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, expositores.
• Gastos de diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio destinados al proyecto.
• Diseño de carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual. Edición de folletos, cartelería y material promocional.
• Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales del contenido elaborado por el proyecto objeto de subvención.
• Gastos por el alojamiento virtual de contenidos elaborados por el proyecto objeto de subvención.
• Gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
- Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
- Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
- Gastos de desplazamiento y transporte ligados directamente con la actividad.
No serán subvencionables:
• Regalos de empresa y promocionales.
• Diseño y realización de embalajes.
• Elaboración de envases y etiquetas.
• Elaboración de muestras.
• Mantenimiento de página web.
• Mailings.
Costes laborales y de Seguridad Social
Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del periodo de duración del Proyecto, con una duración previa estipulada en el mismo de seis meses a un año, con la excepción de los costes laborales y de Seguridad Social de las personas especialistas ya contratadas para la ejecución del Proyecto, que serán justificables de hasta tres meses antes de la fecha indicada de inicio del Proyecto
FINANCIACIÓN:
Para las líneas de Empleo
Por un lado, de tomar como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, para proyectos con una duración máxima anual de 12 meses
El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:
• 11.083,33 euros anuales por cada trabajador, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
• 6.650 euros anuales por cada trabajador, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
• 4.156,25 euros anuales por cada trabajador, en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
• 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.
línea de Proyectos de sensibilización y visibilización
El importe de la subvención podrá´ alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 60.000 euros por actividad, con hasta un 15% de gastos indirectos no justificables.