Consejería de Turismo, Industria y Comercio
ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL RESTABLECIMIENTO DE LAS RUTAS AÉREAS CON LAS ISLAS CANARIAS Y LA RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y EL TURISMO DEL ARCHIPIÉLAGO, EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE VUELOS, Y SE EFECTÚA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención serán aquellas operaciones de transporte aéreo comercial con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias, siempre que el operador o proveedor del servicio aéreo incardine su naturaleza y actividad dentro de las definiciones y las condiciones contempladas en las bases.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las compañías aéreas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y el resto de normativa que les resulte de aplicación.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas compañías aéreas nacionales, comunitarias o de terceros países que realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con destino a las Islas Canarias desde cualquier otra parte del territorio no insular (vuelos de carácter nacional o internacional) y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean titulares de una licencia de explotación, en los términos antes definidos, expedida previo cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en el Capítulo II del Reglamento (UE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y modificado por el Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, el Reglamento (UE) 2019/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y resto de directivas concordantes.
b) Estén en posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre dicha licencia de explotación, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por una autoridad nacional de un Estado miembro, por varias autoridades nacionales de Estados miembros que actúen conjuntamente de conformidad con el artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento o por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea
c) Su principal actividad debe ser realizar servicios aéreos, bien de forma exclusiva o bien en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves.
d) Las operaciones de vuelos comerciales hacia las Islas Canarias se realicen durante el periodo de aplicación de la ayuda.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado a través de la documentación especificada en la base décima.
FINANCIACIÓN:
El importe a subvencionar por aerolínea se calculará teniendo en consideración los siguientes parámetros:
- Se abonará un incentivo unitario por plaza operada, a partir del umbral mínimo establecido, de hasta seis (6,00) euros, por plaza de vuelo certificada en el caso de vuelos comerciales internacionales, y de hasta tres (3,00) euros, en el caso de vuelos comerciales nacionales
- El umbral máximo a obtener por cada operadora/aerolínea en el marco de esta subvención asciende a la cantidad total de trescientos mil (300.000,00) euros”.