Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2017, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL.
OBJETIVO:
concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases, y en caso de cofinanciación con fondos FEDER, asimismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Para poder acogerse a la presente convocatoria, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases.
2. Estas actuaciones deben realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios, o entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.
3. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de las bases, como es la justificación del ahorro de energía final y de la reducción de emisiones de dióxido de carbono que se realizará según lo especificado en el apartado 5 del anexo I. Asimismo deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que de acuerdo con la base novena, apartado 5 declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 €. Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 €, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente. En el caso de que la tramitación de forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tendrá en cuenta las especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Actuaciones elegibles
Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan:
Reducir el consumo de energía eléctrica en alumbrado en, al menos, un 30%,
Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.
FINANCIACIÓN:
Se establece, así mismo, un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 4.000.000 €, teniendo en cuenta, además, la limitación impuesta en apartado 3 del anexo I, por punto de luz
El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente, donde PL es el número de puntos de luz a sustituir:
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 600 x PL
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
1. La participación en el presente programa de ayudas se inicia con la solicitud de préstamo reembolsable, por el importe que corresponda conforme a la inversión elegible justificada en la memoria a la que se refiere el apartado 5.c de la presente base.
2. Esta solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS