Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA CANALIZAR EL CRÉDITO PREVISTO EN LA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN 2020 PARA REFORZAR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS MUNICIPIOS Y FAVORECER LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTUACIONES, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, ENMARCADAS DENTRO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS SECTORES DE POBLACIÓN MÁS DESFAVORECIDOS.
OBJETIVO:
El objeto del presente Protocolo General de Actuación es distribuir y dotar a los Ayuntamientos de Canarias de un crédito de doce millones (12.000.000,00) de euros, para 2021, en forma de aportación dineraria, para financiar actuaciones, de carácter extrordinario, enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales.
El objetivo del presente Protocolo General de Actuación es apoyar a los Ayuntamientos de Canarias a reforzar los servicios que prestan y favorecer la creación de actuaciones, recogidas en la referida Orden Ministerial de 30 de diciembre de 2020, enmarcadas dentro de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, destinadas a atender a un mayor número de personas y familias en situación de necesidad e incidir en aquellos sectores más desfavorecidos y necesitados, en situación de precariedad, riesgo o exclusión social, que no pueden ser atendidos con los recursos públicos de carácter ordinario existentes en los municipios canarios.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de Canarias
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales, así como el asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización.
b) La ayuda a domicilio para la prestación de una serie de atenciones a los individuos o familias en su domicilio cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o se encuentren en situaciones de conflicto psicofamiliar.
c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen.
d) La prevención e inserción social de individuos, familias o grupos que se encuentren en un proceso de marginación o exclusión social para promover la implicación, participación y el fortalecimiento de las redes de una comunidad.
e) La cooperación social y el fomento de la solidaridad a través de las actividades de colaboración con las asociaciones o grupos de iniciativa social.
f) Las prestaciones y ayudas económicas como complemento a las prestaciones básicas.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 20 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables, los gastos de personal y los gastos corrientes, en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación dineraria, derivados de la ejecución de los programas que se pongan en marcha, con carácter extraordinario
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para que se produzca la materialización de la aportación dineraria, es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de este Departamento, la solicitud de aportación dineraria suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento, así como memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en los formularios que se consignan en los Anexos II y III.