Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Determinación de la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en
el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo
OBJETIVO:
Promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas
desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período
comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de
2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por
desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en
el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes
condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
Las
personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de
cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los
salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas
concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario
como de los miembros de su unidad familiar.
A
estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los
términos anteriormente establecidos, si convive, en el momento del
agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores
acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de
rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de
todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la
persona solicitante, dividida por el número de miembros que la
componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
FINANCIACIÓN:
La
cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada
momento.
Esta
cuantía ascenderá a 85 % del IPREM mensual, vigente en cada momento,
cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la
solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos
efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores
de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al
33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de
rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en
cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio.