Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2023 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA RED DE PARQUES NACIONALES PARA EL AÑO 2023.
OBJETIVO:
Subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2023, siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y el fomento de la investigación científica
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es decir, universidades públicas y sus institutos universitarios; centros privados de investigación y desarrollo universitarios; universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. También entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, e institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016. Así mismo podrán ser beneficiarios los centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, junto con otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal. Se incluyen los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. (Corresponde a las ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2019).
Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Otras entidades de Derecho público, las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos aplicables a los principios que orientan la naturaleza y función de los parques nacionales.
2.- Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.
3.- Los proyectos tendrán una duración de tres años.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos: Que a su vez incluirán los siguientes apartados:
1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
2. Material inventariable: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.
3. Material fungible.
4. Viajes y dietas.
5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.
b) Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos. Dichos costes no se concederán si no aparecen indicados en la solicitud presentada por el investigador principal.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 17 de marzo de 2023 y finalizará el día 17 de abril de 2023, a las 14:00:00 horas (hora peninsular).